viernes, 4 de abril de 2014

TERCER CONGRESO AFRICANISTA- 1909- primera parte


                                       



                                             



        MEMORIA DEL TERCER CONGRESO AFRICANISTA -. 1909- Primera parte.

Esta mañana me puse a repasar el libro de este congreso celebrado en Valencia en diciembre de 1909, el que nos da una idea del concepto en que tenían a Guinea y lo alejado de la realidad, así que voy a comentar algunos de las conclusiones y propuestas que se celebraron en el mismo, dividiéndolo en un par de entradas de mi blog.

La Cámara Agrícola de Fernando Poo, tuvo noticias del Tercer Congreso Africanista, que se reunía, así que convocó con urgencia una reunión de su junta el día 4 de noviembre de 1909. Designando tres vocales para exponer en el congreso las necesidades de Guinea. Estas tres veces seleccionadas fueron: don Francisco de A. Ribas y Serra, don Antonio Pérez López y don Francisco López Canto.  
Leyendo los temas propuestos para el Congreso  destacaba que de treinta y una temas a discutir en el mismo, sólo tres se podían relacionar con los intereses de las colonias occidentales de África, y aun así, estos eran de relativa importancia. Para los promotores de ese congreso, África era Marruecos solamente., tanto es así que ni  la Cámara Agrícola Oficial de Fernando Poo, ni su Comité en Barcelona fueron invitados debidamente y con el tiempo necesario para ello.

Concluidos todos los preparativos  con el comité de Barcelona, salió la comisión para Valencia el día 7 de diciembre, ya que estaba anunciada la sesión inaugural para el día 8.
El tema de Navegación cuyo ponente era don Vicente Barrantes y Abascal, era lograr que se estableciera una línea marítima, saliendo un barco de Barcelona y otro de Bilbao alternativamente, y que además de Las Palmas, recalara en Monrovia, Acra o Lagos, suprimiendo el atraque en  Río de Oro, dado que esta localidad ya tiene establecida comunicación regular con Canarias y el desviar la línea de Fernando Poo  para esa zona, era aumentar las fechas de viaje, cuando en realidad el comercio con esa zona era tan ridículo que en las estadísticas de 1906, figuran 68 pesetas como el total de los derechos de aduana.  En cambio Fernando Poo en 1908, produjo la no despreciable cantidad de 3.107.938 kilos de cacao que se convirtieron para el Estado en un ingreso de 2.175.556,60 pesetas. , que con los ingresos locales y otros de aduana de menor importancia, cubren con creces el presupuesto de la Colonia. , a pesar de ser hoy Fernando Poo sobre quien grava los gastos de Río de Oro y de los demás colonias del Golfo de Guinea.   

Otro tema es lograr que las autoridades apliquen a los buques españoles procedentes o destinados al norte de África, Marruecos, Río de Oro, Canarias y Fernando Poo, las mismas tarifas de practicaje, amarre, fondeo y sanidad, que rigen en los puertos de la península para el cabotaje.

Que en la misma forma en que en los puertos extranjeros de la costa occidental de África se practican los derechos de anclaje a nuestros buques, también se impongan en nuestros puertos de Guinea Española, a los buques extranjeros.

Entre otros puntos importantes, se acordaron los siguientes: Que se concedan a la producción nacional iguales ventajas y facilidades que tiene la extranjera por sus respectivos países.

El apartado F, referente a la solución del problema de braceros, fue objeto detenido estudio, prevaleciendo como base fundamental, la argumentación del señor Barrantes, unánimemente aceptada, de ocupar militarmente el Muni, es decir, necesidad imprescindible de ejercer una soberanía efectiva sobre las tribus de Bata y Elobey, de donde deben salir los braceros para la Isla, se llega igualmente a otros acuerdos.

La idea de inmigración de gente de Santo Domingo, Cuba y Puerto Rico, sería contraproducente por motivos políticos.

El señor Barrantes hizo presente que en el Congreso Nacional Penitenciario se habían adoptado conclusiones que no afectaban directamente a los establecidos en Guinea Española, cuyas conclusiones  se referían a los problemas del epígrafe general de Colonias Penales Exteriores.:

¿Sería acertado y eficaz sustituir la pena de relegación que establece el código español, por el trabajo obligatorio en nuestras posesiones del Golfo de Guinea?
En caso afirmativo,¿ Qué clase de delincuentes se debería aplicar esta pena?

Las conclusiones adoptadas en el Congreso Penitenciario, fueron estas:

1º La pena de deportación y las colonias penales exteriores constituyen un sistema punitivo penitenciario que responde a fines de la pena y es de eficacia probada para la colonización de posesiones lejanas, desiertos o con pocos habitantes.

2º Los argumentos que se presentan en contra no tiene consistencia.

3º Todo país debe absorber sus criminales, y en todo sistema punitivo deben existir penas eliminadoras. Con las colonias penales, el pais absorbe a la gente criminosa, puesto que a las posesiones lejanas que se establecen la cubre el pabellón  nacional. 

La historia evidencia que todos los pueblos en su lucha contra la criminalidad y en defensa contra los ataques de grandes criminales, han empleado medios eliminatorios, y cuando han tenido posesiones lejanas disponibles, a ellas los han enviado, aplicando la deportación y dando con ello nacimiento a la colonización libre. Deberían  con la relegación, reducirse a una, la deportación con trabajo forzoso, destinando a los deportados a nuestras posesiones de África, en forma análoga a como ha hecho Francia en Nueva Caledonia y en Guayana por las leyes de 1854 y 1885, como lo hace Portugal en Angola y demás posesiones de África por su Código Penal, su ley de 1892 y otras disposiciones, Rusia en Sakhalina y Siberia por las reformas del conde Sperankio y el ukase de Nicolás II, y como quiere hacerlo Alemania en África ,e Italia en Erythrea ( y añado yo, Inglaterra en Australia)          

La posesión más a propósito para el destino de la deportación es Fernando Poo, porque la isla está explorada, porque allí se ha establecido todos los elementos de la administración pública, de justicia y economía, porque faltan trabajadores que hay que ir a buscar a precios altos y no se hallan entre los pamúes y krumanes de las posesiones vecinas pertenecientes a otros Estados.

La pena de deportación debe aplicarse a los que hoy se imponen las de cadena de reclusión y a los delincuentes habituales con más de tres reincidencias, siempre que sean mayores de veinte años y menores de cincuenta.

La Colonia dependerá del mismo ministerio que corresponda la posesión, el personal directivo, administrativo y de vigilancia, habrá de elegirse del Cuerpo de Prisiones, el suministro de víveres, el cuidado de ropa y la asistencia a los enfermos, podrá estar a cargo de una comunidad religiosa.

Los deportados serán elegidos entre los de mejor complexión física y más apta para los oficios y trabajos que la institución requiera.

El sistema penitenciario aplicado a la Colonia será el progresivo, dividido en cuatro periodos: celular, trabajo forzoso en común, trabajo remunerado, libertad condicional. Los límites de los periodos  los determinará el reglamento, el avance o la regresión, el director, con el tribunal de disciplina.

La extinguida colonia penal de Santo Tomé, se ha regido por la legislación general portuguesa  para esta clase de establecimientos, similar al propuesto.

CONTINUARÁ……….


Mi comentario a esta primera parte

Que el cacao pagara en aquel entonces el 25%& de derechos de aduana sobre un precio tarifado de 2,80 pesetas el kilo, hacia casi imposible tener beneficios a los agricultores, ya que en la realidad el cacao se lo compraban más barato. Era incomprensible que un producto cosechado en una posesión española, por lo tanto España tuviera que pagar derechos de Aduana y además tan altos.

Cuando habla de braceros, comenta que no puede ir a buscar trabajadores extranjeros y habla de los pamúes, eso significa que la región de Río Muni todavía la consideraban ajena al dominio español, es lo que yo defiendo cuando dialogo con un guineano y les significo que España solo estuvo en Guinea Continental desde  1920 +- hasta 1968, o sea  menos de medio siglo, en esa misma época como veremos en el próximo comentario ni tan siquiera en Fernando Poo  había carretera hasta San Carlos, así es muy difícil que progrese un país. España estaba en la ruina con las luchas de las independencias americanas y con la guerra de Marruecos, y esa pobreza de carreteras, sanidad, enseñanza etc. Era visible en España continental.


Fernando García Gimeno    Barcelona a   4 de abril 2014