LEYES SOBRE PROPIEDAD INDÍGENA EN GUINEA ESPAÑOLA
La mentalidad colonizadora del
Estado Español, hizo aplicar las Leyes de Indias en la región
africana, con el ánimo de proteger al indígena del abuso y del
engaño del europeo que en los primeros tiempos, presionaba la compra
de venta de terrenos, pagando miserias al propietario nativo, o le
hacía firmar documentos de venta en la ignorancia del perjudicado,
tanto del valor de lo vendido como el desconocimiento de la
propiedad, todavía muy primitiva en aquellos hombres que cuando
llegaban a una zona del bosque, lo adaptaban a su agricultura hasta
su agotamiento e iban a buscar otro terreno que igual que el primero
carecía de dueño. Para todo ello España estableció dos
categorías, el emancipado y el no emancipado, al primero en teoría,
se le reconocían los mismos derechos que a cualquier español al
segundo cualquier acción de propiedad, o arrendamiento debía ser
velada por la Autoridad competente, para ello se creó el Patronato
de Indígenas( Real decreto 11 julio 1924 y estatutos R.O. 17 julio
1928), que es quien daba la titulación de emancipado o la quitaba. .
Que hacía falta para ser reconocido emancipado. Bien llevar una vida
a la “europea” quiere decirse monógamo, ser bien visto por la
iglesia o las autoridades locales, o de una forma directa, tener un
título académico o estudios acreditados( saber leer y escribir),
claro que ello conllevaba la aprobación de las Autoridades para
pasar a esa etapa de emancipación. ( ver leyes 11 Julio 1904- 6
Agosto 1906- 17 Julio 1928- y el último 7 marzo 1952.)
Toda esa forma de protección farisea
del nativo, fue desapareciendo y así en 1960, mucho antes de la
independencia había desaparecido, pero se establecieron leyes
injustas la principal la Orden 23 de Diciembre 1944, PROPIEDAD,
aprueba reglamento concesiones B.O.,E. 1945, Capítulo III, De
régimen especial de la propiedad inmobiliaria indígena. Sección
Primera Artículo 24. En el que no se le puede conceder a un
indígena NO EMANCIPADO, más de 4 hectáreas de terreno incluidas
las que tenga de propiedad.
Basado en esta nefasta ley, que se
hizo para evitar que el pequeño agricultor de huerta, al acudir a
subasta pública no se hipotecara con los impuestos y obligaciones
que contraía al adquirir propiedades cuyos reglamentos ignoraba,
dada su escasa formación, máxime cuando además las concesiones de
terreno obligaban al adjudicatario a plantarlas en su totalidad,
antes de un plamo máximo de cinco añoss, por lo que muchos
agricultores nativos al no tener medios económicos no finalizaban su
desforestación y plantación de la finca adjudicada y perdían no
solo la finca, sino su esfuerzo y su inversión. La ley SI. aceptaba
todo tipo de concesión al indígena EMANCIPADO, cuya instrucción le
permitía saber en que “terreno se metía”, todo ello ha hecho el
CLARO SOFISMA, que en
la mayoría de libros leídos sobre este tema, tanto escritos por
europeos y básicamente por nativos, dicen que a los indígenas les
estaba vetada la propiedad inmobiliaria a partir de cuatro hectáreas,
cuando saben incluso muchos que han escrito, que sus familias tenían
propiedades mayores de cien hectáreas
En este resumen de las leyes sobre
propiedad indígena y para evitar su extensión, se suprimen los
trámites de derechos reales, inscripción y reclamación que son
idénticos para propietarios indígenas que no nativos, no obstante
como prólogo copio literalmente que en el apartado III titulado La
propiedad indígena y el régimen de concesiones hace Manuel de Teran
en su libro Síntesis Geográfica de Fernando Poo editado en 1962.
titulado .
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