domingo, 17 de febrero de 2019

LEYES SOBRE LA PROPIEDAD INDÍGENA- CAPÍTULO I




LEYES SOBRE PROPIEDAD INDÍGENA EN GUINEA ESPAÑOLA

La mentalidad colonizadora del Estado Español, hizo aplicar las Leyes de Indias en la región africana, con el ánimo de proteger al indígena del abuso y del engaño del europeo que en los primeros tiempos, presionaba la compra de venta de terrenos, pagando miserias al propietario nativo, o le hacía firmar documentos de venta en la ignorancia del perjudicado, tanto del valor de lo vendido como el desconocimiento de la propiedad, todavía muy primitiva en aquellos hombres que cuando llegaban a una zona del bosque, lo adaptaban a su agricultura hasta su agotamiento e iban a buscar otro terreno que igual que el primero carecía de dueño. Para todo ello España estableció dos categorías, el emancipado y el no emancipado, al primero en teoría, se le reconocían los mismos derechos que a cualquier español al segundo cualquier acción de propiedad, o arrendamiento debía ser velada por la Autoridad competente, para ello se creó el Patronato de Indígenas( Real decreto 11 julio 1924 y estatutos R.O. 17 julio 1928), que es quien daba la titulación de emancipado o la quitaba. . Que hacía falta para ser reconocido emancipado. Bien llevar una vida a la “europea” quiere decirse monógamo, ser bien visto por la iglesia o las autoridades locales, o de una forma directa, tener un título académico o estudios acreditados( saber leer y escribir), claro que ello conllevaba la aprobación de las Autoridades para pasar a esa etapa de emancipación. ( ver leyes 11 Julio 1904- 6 Agosto 1906- 17 Julio 1928- y el último 7 marzo 1952.)

Toda esa forma de protección farisea del nativo, fue desapareciendo y así en 1960, mucho antes de la independencia había desaparecido, pero se establecieron leyes injustas la principal la Orden 23 de Diciembre 1944, PROPIEDAD, aprueba reglamento concesiones B.O.,E. 1945, Capítulo III, De régimen especial de la propiedad inmobiliaria indígena. Sección Primera Artículo 24. En el que no se le puede conceder a un indígena NO EMANCIPADO, más de 4 hectáreas de terreno incluidas las que tenga de propiedad.

Basado en esta nefasta ley, que se hizo para evitar que el pequeño agricultor de huerta, al acudir a subasta pública no se hipotecara con los impuestos y obligaciones que contraía al adquirir propiedades cuyos reglamentos ignoraba, dada su escasa formación, máxime cuando además las concesiones de terreno obligaban al adjudicatario a plantarlas en su totalidad, antes de un plamo máximo de cinco añoss, por lo que muchos agricultores nativos al no tener medios económicos no finalizaban su desforestación y plantación de la finca adjudicada y perdían no solo la finca, sino su esfuerzo y su inversión. La ley SI. aceptaba todo tipo de concesión al indígena EMANCIPADO, cuya instrucción le permitía saber en que “terreno se metía”, todo ello ha hecho el CLARO SOFISMA, que en la mayoría de libros leídos sobre este tema, tanto escritos por europeos y básicamente por nativos, dicen que a los indígenas les estaba vetada la propiedad inmobiliaria a partir de cuatro hectáreas, cuando saben incluso muchos que han escrito, que sus familias tenían propiedades mayores de cien hectáreas
En este resumen de las leyes sobre propiedad indígena y para evitar su extensión, se suprimen los trámites de derechos reales, inscripción y reclamación que son idénticos para propietarios indígenas que no nativos, no obstante como prólogo copio literalmente que en el apartado III titulado La propiedad indígena y el régimen de concesiones hace Manuel de Teran en su libro Síntesis Geográfica de Fernando Poo editado en 1962. titulado .

CONTINUARÁ

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