CURIOSIDADES DE GUINEA Nº 3
16.-- En caso de enfermedad del colono, será asistido y cuidado de cuenta de la compañía hasta que esté en disposición de volver a su trabajo habitual, sin que por esta causa pierda ninguno de sus derechos ni el turno para adquirir su propiedad. Con este fin la sociedad establecerá, donde crea conveniente, un hospital espacioso con un médico cirujano y botiquines propios de las condiciones del clima.
17.--
Será obligación de la empresa proporcionar a los colonos el
culto religioso, a cuyo fin mantendrá y sostendrá de su cuenta un
sacerdote de la Compañía de Jesús en cada sección colonizadora.
18.--
La sociedad establecerá cinco secciones colonizadoras. Cada
sección se compondrá de 500 colonos blancos e igual número de
trabajadores indígenas, además del personal que se crea necesario
para su dirección y servicio, debiendo la compañía facilitar un
criado indígena por cada 10 colonos blancos. La tercera parte de los
colonos deberá de ser casados.
19.--
Cada colono blanco tendrá derecho a una propiedad de 15 fanegas de
terreno desmontado y pronto para el cultivo. La sociedad en el acto
de inscribirse el colono le entregará su número y el de la sección
a que le corresponda para que pueda adquirir por riguroso turno de
antigüedad la propiedad de la dicha porción de terreno en el
momento que quede preparada para el cultivo.
20.--
La compañía, al hacer entrega de la propiedad al colono, le
proporcionará semillas y plantas propias de la naturaleza del país,
una casa de las condiciones que más adelante se expresan,
herramientas y las caballerías necesarias para el cultivo.
21.--
Igualmente proporcionará los jornaleros indígenas precisos para el
trabajo de un año, y mantendrá con la misma facción durante el
mismo tiempo al colono, a fin de que este pueda llegar a coger la
primera cosecha; pero la siempre de esta en toda la finca se hará
bajo la dirección de la sociedad.
22.--
Pasado el primer año y recogida de la primera cosecha, la compañía
cederá el terreno respectivo a cada colono, quedando este
enteramente dueño de la propiedad.
23.--
La sociedad entregará al colono á su llegada a la ciudad de Santa
Isabel un armamento completo, que constará de una escopeta de dos
cañones, un par de pistolas de medio arzón, una hacha de abordaje y
un cuchillo de monte; este armamento será propiedad del colono, sin
perjuicio de cualquiera disposición de policía, que el Gobernador
juzgase conveniente adoptar.
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