3.--
La correspondencia será admitida gratuitamente en los buques que
la sociedad establezca entre la Península y las islas del Golfo de
Guinea.
4.--
Transcurridos 99 años de la duración del contrato, la compañía
cederá al Gobierno todos los útiles, herramientas y edificios que
poseyere en Fernando Poó e islas adyacentes.
5.--
La sociedad dará pasaje y manutención en sus buques a los
individuos de tropa y colonos que el Gobierno enviare por la cantidad
de 500 rs. Vellón cada uno; pero en el concepto de que el Gobierno
queda en completa libertad de enviados por otros buques si lo creyere
oportuno.
6.--
En el caso de que la empresa se constituyera en sociedad por
acciones, se sujetara a las reglas generales establecidas para esta
clase de compañías por las disposiciones vigentes.
7.--
La sociedad no tiene derecho a concesión alguna especial en las
posesiones del golfo de Guinea, sino únicamente a las que expresan
en el repetido Real decreto de 13 de diciembre último.
La
empresa estará además obligada a observar los ajustes, transporte y
establecimiento de los colonos las condiciones siguientes:
1º
Antes de proceder a contratar colonos cualquiera de las provincias de
España, lo pondrá en conocimiento del Gobernador, para que este
pueda cerciorarse de que media en el contrato una completa libertad y
conocimiento de lo que se pacta.
2º También deberá poner en conocimiento del Gobernador de Alicante el
número de colonos que embarque en cada expedición y el buque que
se verifique.
3º
La empresa no llevará en cada buque más que un colono por tonelada
y media de arqueo.
4º
Los buques irán provistos de agua y alimentos sanos en cantidad
proporcionada al número de personas que conduzcan y a la distancia
que han de recorrer; se mantendrá en ellos además el aseo y la
ventilación necesarios para la conservación de la salud de los
viajeros.
5º
La empresa llevará siempre médico y botiquín en todos los buques
en que transporte colonos, si el número de estos excede de 10, aún
cuando no llegase al que para exigir esta circunstancia determinan
disposiciones generales sobre navegación mercantil.
6º
No podrán ser transportados a Fernando Poó en clase de colonos los
menores de edad, a no ser que vayan en compañía de sus padres.
7º
Cuando en un mismo buque se embarquen hombres y mujeres, serán
colocados con la debida separación.
8.--
El Gobernador de Fernando Poó y sus dependencias cuidará muy
especialmente de cerciorarse, a la llegada de los buques a aquella
isla, de que se han cumplido por la empresa todas las condiciones que
se le imponen.
9.--
Cada colono recibirá de la sociedad, al firmar el contrato, 500
rs. vn. en metálico.
10.--
El colono será transportado a Alicante y desde este punto a
Fernando Poó por cuenta de la compañía.
11.--
Desde el día de su embarque hasta que concluya la contrata entre
el colono y la sociedad, esta le dará habitación, manutención y
vestido, tanto en estado de salud como de enfermedad,
proporcionándole al año tres trajes completos, de los cuales le
entregará uno al firmar el contrato y otro de reserva el día del
embarque.
Cada
traje se compondrá de sombrero de paja con forro de hule, blusa de
lienzo de algodón, zapatos abotinados de doble suela, polaina de
cuero, pañuelo para el cuello y otro para la mano, morral de lienzo
blanco, cinturón de cuero y un frasco para aguardiente con su
correspondiente cordón.
El
vestido de los indígenas se compondrá de sombrero de palma
ordinaria sin forro de hule, blusa de tela de algodón y calzones de
la misma tela largos hasta la mitad de la pantorrilla.
12.--
La manutención de los colonos desde el día del embarque hasta la
conclusión del contrato será diariamente una libra de galleta,
media de arroz, un cuarterón de garbanzos, una libra de patatas o de
yames, un cuarterón de tocino, media libra de bacalao seco, una
cuarta de aceite, y un cuartillo de aguardiente; recibirán además
aquellos diariamente una onza de tabaco picado .
13.--
La manutención de cada trabajador indígena se compondrá cada día
de una libra de galleta, otra libra de arroz, y un cuartillo de
aguardiente.
14.--
Cada colono europeo percibirá también 40 reales de vellón mensuales en metálico.
15.--
La sociedad proporcionará a los colonos y trabajadores todas las
herramientas y útiles necesarios para el trabajo, siendo siempre de
cuenta de aquella el mantener en buen estado dichos útiles y
herramientas.
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