CURIOSIDADES
HISTÓRICAS DE GUINEA ESPAÑOLA
Extraído
del Boletín Oficial de la Provincia de Logroño Nº 35, de fecha 25
de marzo de 1859 (es reflejo del Boletín del Estado)
Ministerio
de la Guerra- Ultramar
Visto
el expediente instruido con motivo de la exposición de D. Francisco
Jacas y Cuadras y D. Francisco Cibut, pidiendo autorización para
llevar colonos a Fernando Poó , y solicitando la exención de pago
de derechos de exportación y de anclaje.
Considerando
que de acceder a estas pretensiones se perjudicaría tanto a los
intereses del Estado como a los del comercio en general:
Considerando
por otra parte que sin aquellas concesiones especiales podría ser
muy favorable al buen éxito la colonización empezada la
autorización a los exponentes para llevar colonos a la citada Isla,
con arreglo a las bases generales establecidas en el Real decreto de
13 de diciembre último; la Reina (Q.D.G.) de conformidad con el
parecer del Consejo de Ministros se ha servido desestimar la petición
de los exponentes en lo relativo a la exención de los referidos
derechos de exportación y anclaje, habiéndose dignado al mismo
tiempo S.M., conceder a los expresados Jacas y Cuadras y Cibut, 15
fanegas de tierra por cada colono que lleven a Fernando Poó, con
entera sujeción a las reglas que contiene el mencionado Real decreto
de 13 de diciembre último, y a las condiciones que a continuación
se expresan.
1.--
La empresa tendrá siempre su depósito de Santa Isabel, en la
repetida Isla, los víveres, el vestuario y los útiles necesarios a
los colonos durante seis meses.
2.--
El Gobernador de Fernando Poó adoptará las medidas que conceptúe
necesarias para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la
sociedad con los colonos y viceversa.
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