sábado, 9 de marzo de 2019

CURIOSIDADES DE GUINEA . Nº 5




CURIOSIDADES DE GUINEA- Nº 5


24.-- La habitación que se habrá de proporcionar a los colonos consistirá en una casa de hierro, forrada de madera, de 300 pies cuadrados, para cada dos; al mismo tiempo se les hará entrega del menaje necesario. El colono casado tendrá por si solo derecho a una casa de las mismas condiciones. A los trabajadores indígenas dará la sociedad para habitación de cada dos una tienda de campaña triangular, de tela gruesa de algodón, embreada, montada sobre estacas, de 12 palmos de altura en el centro, 12 de ancho en su base y 16 de largo.
25.-- Al entregar la empresa al colono su finca en producto, le dará en propiedad una casa con su menaje de las mismas condiciones expresadas.
26.-- La casa y menaje a que se refiere el artículo anterior, recibirán al firmarse el contrato el valor de 700 rs.
27.-- Si el colono con su mala conducta diese ejemplos perniciosos de desmoralización, si no quisiese trabajar como los demás, faltase al respeto a sus superiores o provocase riñas, etc., la sociedad podrá despedirlo, perdiendo aquel todos sus derechos . En este caso , si el colono lo pidiese, dentro del término de 24 horas de haber sido despedido será transportado por cuenta de la compañía a Alicante en el primer buque de la sociedad que salga de Fernando Poó; mientras tanto será mantenido a cargo de la empresa.
28.-- La compañía no podrá oponerse a que los colonos traspasen sus derechos en la forma que les convenga, una vez convertidos en propietarios. Los colonos estarán por su parte sujetos al cumplimiento de las obligaciones que a continuación se expresan:

Primera. Habrán de acreditar su moralidad a satisfacción de la sociedad y el no haber sido condenados criminalmente: si hubiesen sufrido alguna pena correccional deberán haber transcurrido dos años desde su extinción

Segunda. Trabajarán bajo la dirección de la compañía, y estarán a sus órdenes hasta que queden convertidos en propietarios.

Tercera. Cuando llegue a quedar el colono convertido en propietario, pagará en los dos primeros años a la empresa una cuarta parte de su cosecha, quedando las otras tres completamente en su beneficio.

SEGUIRÁ..........

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