martes, 4 de febrero de 2014

FOLKLORE PAMUE- 1



                                                                       
                                                       
                                                              Faro Punta Mbonda
                                                     

FOLKLORE PAMUE   - La Guinea Española abril 1944

   EL AMANCEBAMIENTO ENTRE LOS PAMUES


Para los profanos en asuntos indígenas, quizás les llame la atención el encabezamiento de este artículo, pensando que nuestros indígenas no conocen tales ilegalidades del matrimonio.

Todo matrimonio celebrado pacíficamente, según costumbre, lo tienen por válido y así dicen: “aluga eliri a ne fúfulu ye esa ngon”, o sea, el matrimonio celebrado con consentimiento de los familiares de la muchacha, que la han acompañado hasta la casa del yerno, está en conformidad con la ley.

Contraponen a este dicho el otro siguiente que descubre el amancebamiento entre los pamues” aluga abom ase fúfulu ye esa ngon”, que significa el rapto de la mujer está en disconformidad con la voluntad del suegro. Todos los suegros y cuñados vituperan esta manera irracional de unirse los sexos humanos, más propia de seres sin razón. Los pamues demuestran su indignación contra el rapto acudiendo enseguida y a tropel al pueblo raptor exigiendo la debida cantidad que devengue la mujer, o si no se llevan la mujer  raptada.  

A toda esta ingrata faena la hacen con mucho alboroto y gritería la denominan “Ake o mvenga mbom”.

Muchas parejas así mal unidas rondan por la isla de Fernando Poo y playa del Continente, huyendo de las censuras merecidas por su pésima conducta t defraudando los derechos familiares y sociales.

Otro amancebamiento es lo que podríamos llamar matrimonio de tránsito que consiste en el arrimo de una mujer amargada o maltratada por su primer marido, a un segundo hombre que se ofrece a rescatarla mientras ella encuentra marido a su gusto, según dicen, estos casos se dan en centros de población amalgamada y faltos de una severa policía.

Constituyen el tercer amancebamiento tantas uniones hechas a gusto solo de la pareja amiga y a disgusto de los suegros, o del anterior marido o de ambos, a la vez, quienes se vieron obligados a recibir en alguna oficina las 300 pesetas solamente que decían era el precio legal, negándose a veces a ello para demostrar la disconformidad, que veían en el caso, con su derecho consuetudinario. Ya volverán más o menos pronto a la carga hasta que consigan  aquella que según su derecho les pertenece. Mientras tanto no se legitiman aquellas uniones.

El cuarto amancebamiento radica en el “Aluk eban” o “mininga eban” , que ocurre cuando los pamues entregan una muchacha para garantizar cierta cantidad de dinero. Los hijos nacidos de tan peregrina unión pertenecen al dueño de la muchacha que entregó en fianza, no al que tiene en fianza y usa de ella. Por desgracia de los pamues está muy arraigada tan deplorable costumbre, de tal manera que conocemos casos e que la madre y la hija continúan siendo discutidas o disputadas por motivo de tan reprobable costumbre. Los indígenas entrados en la civilización están deseando una disposición gubernamental que prohíba entregar las chicas en hipoteca. 

El pamue perezoso o desgraciado que se ve privado de la cantidad necesaria para contraer matrimonio, en vez de ir a trabajar , acude al tío materno suplicándole le saque de la miseria diciéndole, “A ndum nana luu ma, que quiere decir: tío mío, búscame una mujer, el tío que no abunda en las riquezas a repartir, mira a su alrededor y si encuentra alguna viuda, con o sin hijos que le pertenezca por herencia la ofrece al sobrino perro a condición de convivir “Abá da” como dicen ellos, o sea en un mismo cubierto o casino. Este 5º amancebamiento se conoce con el nombre de “Aluk moneka” o si se quiere: casamiento del sobrino por parte de hermana carnal, con una viuda perteneciente al tío materno.

Si el sobrino se conforma y permanece así hasta la muerte goza de la mujer e hijos que tenga ella, solo por benigna concesión del tío, pero si riñe con ella o con el tío, este dice al sobrino: “Kini ane so” = vete, tal cual viniste-.

Obsérvese que en ninguno de estos casos se celebran bodas de ninguna clase y los hijos habidos de tales unciones son legítimos según su costumbre o derecho, hijos sin tribu ya que la tribu solo la da el padre legítimo o legal.

Firmado Endomo Kulu

            MI COMENTARIO

Como es lógico hago de copiador de los escrito por el tal Endomo, no pongo ni quito de mi cosecha y no asumo los pensamientos o costumbres que refleja el escrito, destacando que esas eran las costumbres y opiniones de 1944, o sea hace casi 70 años.


Fernando García Gimeno   Algete    4 de febrero 2014



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