jueves, 6 de febrero de 2014

FOLKLORE PAMUE-3





                                               Foto de mi estancia en Mikomeseng





                                                                     FOLKLORE PAMUE – 3


                           Esclavitud de la viuda pamue- mayo 1944


Dejando para artículos sucesivos el relatar las especiales ceremonias y típicos funerales, que tienen lugar, sobre todo, con ocasión de la muerte de los magnates, o Nkúkumas, nos ceñiremos en este artículo a describir el estado de esclavitud en que queda la mujer pamue una vez fallecido su marido.

Lo que vamos a referir tiene más aplicación naturalmente cuando la recién enviudada es joven y puede por consiguiente ser pretendida por algún otro.

Según el derecho pamue la mujer que enviuda pasa automáticamente a ser propiedad del heredero, por constituir las mujeres, hasta el presente, el mayor bien heredable. La mujer viuda pertenece indiscutiblemente al legítimo heredero, conforme se ha anotado varias veces en el folklore.

Si alguien que no sea el heredero legal usufructúa temporalmente una viuda, no tiene más que lo que reporta de ella mientras explota, porque el dominio radical de la viuda y de los hijos de esta, que quizás tenga con el usufructuante, pertenecen de derecho al legítimo heredero. Derecho que más o menos tarde hará valer, por no existir entre ellos la ley de prescripción , así pasen 100 años.  

Si el tío paterno, siendo de menor edad el hijo heredero, coge una viuda, deberá devolverla al sobrino heredero, cuando este llegue a mayor edad, que será cando se atreva a discutir con el tío.

Solamente devuelven las mujeres y las hijas e hijos que se hubieran tenido con ellas durante el periodo de menor edad del heredero. Los demás bienes que se heredan y consumen con el uso, como vestidos, animales y muebles, no hay costumbre de devolverlos.

Si la viuda no se da cuenta de la libertad natural que obtiene por la muerte de su marido pasará maquinalmente a ser mujer del heredero o de un acreedor de éste, según se ha explicado en artículos anteriores.

Años atrás antes de conocer la civilización, los pamues no podían consentir que la viuda saliese de la tribu para contraer nuevas nupcias.

Consideraban la viuda como un bien inalienable de la tribu. Recuérdese el dicho : “ Esposa de fulano y mujer de la tribu”. Con que se distinguen a todas las mujeres casadas a estilo de país.

En las riñas o disputas acaloradas  en donde se dicen las verdades, de aquí que cuando una viuda es postergada, sin motivo, por el que la heredó, pronto le echa en cara el agravio siguiente: “ Se ua, onga luk ma, nnom a guya”- No fuiste tú quién me casó, pues, mi marido ya murió.

Estudiando esta costumbre pamue se puede lógicamente deducir que el heredar una viuda, que la distinguen con el nombre de “Mininga eliga” o mujer abandonada, de suyo no hace matrimonio con el heredero, pero si que le da derecho, antes que a otro alguno, de casarse con ella, si los dos consienten espontáneamente, y por otra parte la edad de ambos y otras circunstancias favorecen tal unión. En estos casos el matrimonio se ratifica aportando el interesado una cantidad respetable de dinero, añadida a la que dio el marido difunto. Sin tal aumento de la dote es muy efímera la unión matrimonial que puede haber con una mujer “Eliga”.

El deber natural de criar la prole habida de un anterior matrimonio y el derecho de gozar, en la vejez de los hijos, cosas que podría hacer la viuda casando a un hombre de diferente tribu, pero que no entra en la mollera de los pamues, inclinan a las madres pamues, viudas, consentir el matrimonio con un hermano del difunto marido, aunque tenga, de antemano, varias mujeres, al que llaman siempre “Ndzima nom uam” o mi marido perdido.

Los Nkúkumas, como es natural, hacen toda la contra posible a las viudas, que quieren salir de la tribu, para contraer nuevo matrimonio.

Hace unos cinco años que Endomo Kulu, presenció el caso siguiente: Una viuda llamada Jacinta, que por ser bautizada desde tiempo atrás, estaba exenta del yugo de la esclavitud pamue, enviudó el mismo día de su primer parto. Pasados los días de la viudez, que para los pamues acaban en los funerales del difunto marido, el hermano menor decía convencido a la viuda: “Nga uam ni”. Mi esposa es Jacinta, viuda de mi hermano. Jamás me dijo la viuda, pasó por mi mente casar a ese mi cuñado, pues siempre lo he aborrecido, desde que le vi, al casar a su hermano, nunca me ha gustado su manera y menos ahora , y ¿Porqué dice que soy su esposa?. Aquella misma noche le robaron la criatura de sus pechos y la llevaron a un pueblo lejano para entregarla a una hermana del difunto marido, para que a guisa de nodriza la amamantase, en el caso de salir la propia madre de la tribu para contraer matrimonio con un hombre de diferente tribu. Prefieren en su ignorancia o equivocado interés por la tribu, enterrar los sobrinos o sobrinas en su pueblo, que no verlos sanos y rollizos, creciendo en otra tribu, al calor de la madre.  

Si por fin la viuda consigue separarse y contraer nuevo enlace matrimonial con un hombre de diferente tribu, pierde el derecho a los hijos del matrimonio anterior. Esta costumbre además de ser cruel con la madre, no tiene en cuenta los años de servicio al marido difunto ni los bienes aportados por ella a la tribu, pues le exigen la devolución de toda la dote sin perdonarle un maravedí.

Naturalmente los hijos privados de los indispensables servicios que solo prestan bien las madres que los han dado a luz, vuelven enclenques, raquíticos y llenos de niguas y sarna. ¿ Que se puede esperar de estos infelices seres que tanto pululan por las rancherías de nuestro Continente?


Endomo Kulu 

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