jueves, 25 de agosto de 2011

CAPÍTULO XVI - CÓDIGO PENAL DE LOS BUBIS


CAPÍTULO XVI - CÓDIGO PENAL



No existe sociedad sin leyes, ni leyes sin sanciones o penas establecidas para los infractores de las mismas.

De aquí que entre los bubis, así como se regián por ciertas leyes acomodadas a su sociedad tan primitiva, debía haber penas señaladas para los transgresores.

A las leyes les llaman Bièhèté, a los castigos o penas Beako o Meako y también Bopambamanna.

Por cárcel tienen Ocharum, Ocharon y Ochele; y Echano por encarcelado o condenado a trabajos forzados. También dicen Biabochò y Elakò; mas estos vocablos significan con mayor propiedad, cautivo o prisionero de guerra. A los simples preceptos.órdenes y mandatos designaban con el nombre de Ndomo o Tobo. Vamos, pues a enumerar las principales penas que solían aplicar a los delitos comunes.

Los delitos contra la religión , cualesquiera que fueran, ya de impiedad, blasfemia ya de profanación de fiestas religiosas, lugares y demás objetos sagrados al culto de los antepasados se castigaban imponiendo a los delincuentes fuertes multas de cabras. Las reses provenientes de tales multas eran sacrificadas en desagravio a los espíritus ultrajados y no les era dable emplearlas en otros usos profanos.

Los hijos de familia que faltaban al respeto y sumisión debidos a sus padres y los pupilos que cometían igual falta hacia sus tutores eran arrojados del seno de la familia. Luego el padre o el tutor daban aviso al jefe del poblado y a los de los pueblos vecinos a fin de que prohibiesen que ningún habitante prestase al hijo díscolo y desobediente alimentos, ni alojamiento. De aquí que sintiendo el desfallecimiento causado por el hambre y considerándose mal visto y desamparado de todos le era forzoso volver humillado a la casa paterna dispuesto a aceptar y sufrir cualquier castigo que se le impusiera. Si el hijo que cometía algún desacato grave o desobediencias formales hacia sus padres o mayores, era mayor de edad y por añadidura era contumaz se le excluía definitivamente de la familia, se le cargaba de imprecaciones y maldiciones soplándole con visajes, gestos y otras demostraciones reveladoras de gran indignación, enojo y profundo desprecio. Todos saben el extremado horror que tenían las maldiciones e imprecaciones de los padres y de los mayores de la familia por estar en la creencia de que tales irremisiblemebnte tienen su maléfico cumplimiento.

Los reos de rebelión y sedición contra la autoridad pública y legítima eran decapitados sin remedio ni contemplaciones.

Este castigo lo ejecutó el motuku de Riamba, Moka, con algunos jefes subalternos, como lo cuentan los viejos. Después muerto Moka, este castigo no ha habido más lugar por temor a las leyes españolas. De lo que acabo de decir sirva como dato lo que aconteció a Mohale, motuku de Racha o Ruichè de Balachá y padre de Ildefonso Maso muy conocido en Santa Isabel por haber estado muchos años en la factoría de Wilson, que en 1891 le tenían atado ya al tronco de un árbol para cortarle la cabeza, cuando llegó el padre Jaime Pinosa y con la infuencia y autoridad impidió la ejecución. Mohale le quedó tan agradecido al padre Pinosa que le entregó uno de sus hijos y mientras vivió jamás faltaron ñames para la alimentación del colegio de Batete. Falleció en 1898 y yo mismo le asistí en su última enfermedad.

Las desobediencias, desacatos y faltas del debido respeto a la autoridad se castigaban con trabajos forzados, multasd de 4 a 5 cabras, de 200 a 400 ñames y de 25 a 30 sartas de chibo que usaban como moneda.

A los reincidentes en la falta de respeto a la autoridad se les imponía la pena de confiscación de bienes y a las veces de expatriación. A los homicidas voluntarios se les aplicaba la pena de Talión. De ordinario un homicidio daba lugar a implacables odios de unos pueblos con otros y entre las familias del mismo poblado. De donde se originaban atropellos, venganzas terribles muertes de muchos inocentes, de los cuales resultaba la desaparición y ruina completa de familias y pueblos enteros. A los que inferían a otros heridas leves no se les penaba, mas si las heridas eran graves se les imponían multas de cabras y si a resultas de las heridas seguíase la muerte, sufrían la pena de Talión.



El adulterio era castigado ejemplarísimamente. Convicta la esposa del crimen de adulterio se la forzaba a declarar su cómplice a fuerza de tormentos si rehusaba de grado, como lo ví en 1911 en Basupú. Conocidos ambos delicuentes eran suspendidos completamente desnudos, de un árbol, atados por las muñecas a las ramas quedando sus cuerpos al aire. Concurría todo el pueblo a contemplar tan repugnante y salvaje espectáculo y todos los espectadores se arrogaban el derecho de lanzar contra las víctimas los improperios, imprecaciones y maldiciones que se les antojara. Mas ni con esto se daban por satisfechos, sino que armados de varas daban un varazo en las nalgas de los ajusticiados. Así durante algunas horas pendían del terrible árbol a la vergüenza pública, hasta tanto de un tajo cortadas las ataduras caían desplomados sin conocimiento en tierra.

De tan bárbaro tormento pocos escapaban con vida. A esta pena estaban sujetas todas las mujeres adúlteras, de cualquiera categoría que fueran, si el propio marido no les condenaba su delito; mas a los hombres nobles no se les aplicaba, sino solamente a los plebeyos.

Estos horribles y afrentosos castigos es muy cierto, que se imponían en tiempos pasados, sin embargo no ha faltado aún en nuestros días jefe que intentara llevarlo de nuevo a la práctica.

Todavía no han transcurrido cuatro años que un motuku del sur, infligió

esta pena a una muchacha que le pertenecía, desflorada por un mozo del mismo lugar, y si no se ejecutó idéntico castigo con el joven, como pretendía, fue por imposibilidad de echar mano de él. Además la ejecución de este castigo resultó en descredito del propio motuku y demostró su impotencia, porque los jefes subalternos en vez de secundarla, la desaprobaron y protestaron. De resultas del castigo la muchcha anduvo largo tiempo muy delicada de salud.En la actualidad el adulterio es castigado con fuertes multas de cabras o algunos centenares de ñames, donde los hay en abundancia y gran número de sartas de chibo, que entre ellos servía como de moneda corriente.

De ordinario se pide al adúltero el coste que importó la compra de la mujer recargando más el tercio del mismo. A las veces seguíase de aquí el repudio de la mujer y la repudiada por tal causa era tenida por la cosa más abyecta y ruín. Mas si no se llegaba al extremo del divorcio la mujer no podía volver a convivir con el esposo sino después de ofrecer un sacrificio a los espíritus de la familia por el pecado y lavado su cuerpo con la sangre de la víctima.

En 1915 presentóseme un bubi del besé de Batete perteneciente a la clase pobre, el cual había cometido varios adulterios con la esposa de uno de la clase noble, pidiéndome que le ayudase e intercediese por él, pues la imponían multas de 12 cabras y algunos centenares de ñames y que él carecía de todo. Respondíle: tú no ignorabas la ley y conocias la pena establecida para el que la infringiese, pues eres culpable, sufre la pena. No me atrevo ayudarte en este apuro, como te ayudé en otras ocasiones como tú sabes.

A los ladrones se les obligaba a restituir lo robado y además se les imponía una multa correspondiente a la mitad de la cantidad robada. El ladrón era mirado por todos como un infame y se le exponía a la vergüenza pública. Realizado un robo, aún de la cosa más insignificante, y conocido el ladrón todos los vecinos del lugar daban grandes gritos repitiendo la palabra Iriii, iriii, iriii. En oyendo estos gritos el pueblo más cercano preguntaba la causa de tales voces y el otro notificaba que allí había un famoso ladrón, indicando el nombre del mismo y la familia cuyo miembro era. Este último pueblo levantaba a su vez la voz repitiendo Iriii, iriii, iriii, hasta que el poblado de más allá preguntase el motivo de los gritos. Así el nombre del famoso ladrón y de su infamada familia corría de pueblo en pueblo hasta dar la vuelta a toda la isla. De manera que al día siguiente todos los habitantes de la misma tenían conocimiento del robo perpetrado y de los nombres del lugar donde se consumó, de quién lo efectuó y de la familia a que pertenecía. Cuando los lugares distaban más de media hora para hacerse oir y comunicarse empleaban el motutu y siobeobe.



A últimos del año 1895, hallándome en Batete, sorprendieron a una pobre mujer hurtando ñames, el sorprendente dio la señal convenida Iriii, iriii, iriii y a la hora en todas las rancherías de Batete, Bokoko, Ombori, Ralachá, y Musola se tenía noticia del robo y ladrón. De aquí que el séptimo mandamiento del Decálogo era el mejor observado y cumplido entre los bubis. En aquellos tiempos uno podía dejar cualquier prenda o instrumento en el camino público sin temor de que fuese robado. Yo mismo vi machetes y limas, puestos sobre troncos o árboles cercanos al camino y estar allí meses y meses por olvido de sus dueños, si n que nadie se atreviera a tocarlos. Cuando un transeunte hallaba algún objeto perdido lo colocaba en lugar público para que fuese visto y recogido por su dueño

La calumnia y falsos testimonios eran penados con multa de dos cabras, con la reparación de los perjuicios causados y con la retractación pública de lo dicho. Las travesuras, picardías o fechorías de los muchachos se castigaban con grandes sajaduras en el cuerpo del pícaro singularmente en la cara, con la aplicación de emplastos picantes o guindillas en algunas partes delicadas del cuerpo, y con azotes. Cuando en el sur de la isla se ve a un muchacho o muchacha que tiene una sola y profunda cortadura en la cara se puede juzgar de él sin temeridad de que ejecutó alguna fechoría. En otras comarcas no está ya en uso este castigo.



MI COMENTARIO



El padre Aymemi demuestra un alto conocimiento de la lengua bubi así como una experiencia enorme sobre las costumbres y ritos del pueblo bubi, aunque en sus escritos repite algunos temas y le falta esa solidez universitaria que demuestra el padre Amador Martin del Molino en su libro Los Bubis Ritos y Creencias. Así como le decía ayer por correo al padre Amador sería una lástima que se perdiera el caudal de conocimientos y anécdotas del padre Aymemi.

Fernando el Africano ( La Guinea Española 25.10.1924)

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