MISCELANEAS DE OTROS TIEMPOS- 18
25.07.1909 -
Circular sobre contratación
de braceros en el distrito de Bata
Las gestiones practicadas en el Subgobierno del distrito de
Bata para facilitar la contratación de
braceros en su territorio permiten asegurar que podrán ser allí obtenidos
cuantos fueren menester, sin otros gastos que los reglamentarios de contrato,
racionamiento, pasaje y demás de carácter puramente oficial o indispensable,
con sujeción a las siguientes reglas:
1º .-Los agricultores, comerciantes, industriales,
particulares y demás entidades que quieran obtener braceros en el mencionado
Distrito, deberán hacer, en la Curaduría Colonial establecida en Santa Isabel,
y con antelación, no inferior a tres días, a la salida del primer correo para
aquel Distrito, el pedido de los que deseen contratar, previo depósito, en la
Caja de dicha Curaduría, de la cantidad de cincuenta pesetas por cada bracero
solicitado, para responder a los referidos indispensables gastos, y expresando
en la petición su conformidad con lo preceptuado en estas reglas, el nombre del
patrono contratante y el de la finca o explotación suya, o por él dirigida o
administrada, a cuyo servicio quiera destinar a los braceros solicitados.
2º.- Los patronos que posean, dirijan o administren más de
una finca o explotación, y quieran contratar braceros para que sirvan
indistintamente en todas o en algunas de ellas, y los que deseen que los
braceros que se contraten procedan de raza o tribu determinada, o reúnan alguna
o algunas otras condiciones especiales, lo expresarán en su petición para que
así pueda figurar en el contrato respectivo, o ser tenido en cuenta al
satisfacer en lo posible su demanda.
3º.- La Curaduría Colonial, cerciorada de que el patrono
peticionario reúne las condiciones exigidas en la regla primera de la circular
de**** 25 de mayo último, inserta en el Boletín Oficial de 1º del mes
siguiente, admitirá la petición y el depósito de dicha cantidad, dando de ésta
un recibo provisional con expresión del día en que le fue entregada y cursando
inmediatamente la petición al Gobierno General para que así pueda llegar por el
primer correo a conocimiento del Subgobernador del Distrito, y ser por
mediación de este satisfecha hasta el límite que permita el número de braceros
que tenga disponibles.
4º.- El Subgobernador dispondrá para ello de todos los
braceros que se ofrezcan a contrato, y no permitirá el de ninguno que resulte
hallarse en mal estado de salud, o carecer de la robustez necesaria para el
regular desempeño ú ocupación a que haya de aplicarse.
5º.- El Subgobernador efectuará el reparto de los braceros
que de este reconocimiento resulten útiles, entre los patronos que del modo
prescrito en la primera y segunda de estas reglas los hayan solicitado,
distribuyendo los individuos disponibles en la forma que más pueda satisfacer
los deseos de todos los peticionarios y de los braceros contratados, y en
número proporcional al de los pedidos por cada patrono, ajustando además el reparto de manera que en cada
expedición resulte igual, en lo posible, para todos los patronos solicitantes
el coste inicial de cada bracero de los que tengan las mismas o análogas
condiciones.
6º.- La designación individual de los braceros de cada
clase, procedencia o condición, que por virtud y efecto de este reparto hayan
sido asignados a cada patrono, se efectuará por sorteo, sin que persona alguna
pueda hacer elección de individuo determinado, salvo siempre acceder a los
deseos de los braceros que libre y espontáneamente expresen y sostengan el de
servir exclusivamente, o con preferencia, a patrono también determinado.
7º.- El subgobernador dispondrá seguidamente que el Curador
del Distrito contrate a nombre de cada patrono peticionario, y con destino a
las fincas, ocupaciones u objeto que éste haya designado en su petición, los
braceros que así resulten corresponderle, y enviará a los contratados a esta
Capital en la primera ocasión utilizable, consignándolos a la Curaduría
Colonial con relación expresiva del nombre y procedencia de cada uno, y de los
patronos y destinos as que vengan dedicados y con remisión de una cuenta
detallada de los gastos causados por cada bracero.
8º.- Estas cuentas de gastos serán abonadas por la Curaduría
Colonial al Subgobierno de Bata con cargo a la cantidad previamente depositada
al efecto por el patrono contratante, a quién al propio tiempo y a cambio del
recibo provisional que le fue otorgado por dicha Curaduría, le será devuelto
por ésta el sobrante que resulte de la cantidad depositada, quedando así cancelado
y sin ningún valor ulterior aquel recibo.
9º.- El patrono que quisiese que todos o algunos de los
braceros contratados a su nombre, sean remitidos directamente desde Bata a
punto destino de esta Capital lo expresará así en su petición , comprometiéndose
en ella a satisfacer en la caja de la Curaduría Colonial los gastos supletorios
que tal remesa extraordinaria pueda ocasionar, y a no entablar reclamación
alguna por retrasos en la expedición y recepción del bracero correspondiente.
10º.- La Curaduría Colonial podrá aceptar o no esta petición
de remesa extraordinaria, y el Subgobernador podrá igualmente aceptarla o
rechazarla según sean los medios con que cuente para satisfacerla con la
exactitud y presteza que convienen al buen nombre de la Administración pública
y a los intereses del patrono.
11º.- Las peticiones admitidas por la Curaduría Colonial en
el espacio de tiempo comprendido entre dos salidas consecutivas del correo para
Bata, y recibidas por el Subgobernador del distrito en un mismo correo, serán
consideradas, para los efectos
reparto de los braceros disponibles, como si hubiesen sido
simultáneamente presentadas.
12º.- El Subgobernador satisfará con preferencia y
totalmente estas peticiones si contare con braceros en número bastante para
ello, dejando el sobrante que pueda resultarle para satisfacer las que, en
solicitud de individuos de los por él allegados y reunidos, le sean o fueren
hechas directamente por patronos, agentes, apoderados o reclutadores
particulares bien entendido que no atenderá a ninguna de estas peticiones
directas, mientras no estuvieren satisfechas todas las demandas a que esta
regla asigna preferencia, ni en espacio de tiempo que medie entre dos repartos
oficiales consecutivos.
13º.- Las restricciones contenidas en la regla precedente no
podrán nunca obstáculo a que dichos patronos, agentes, apoderados o
reclutadores particulares contraten a cuantos braceros logren reclutar por sí
con arreglo al artículo 35 del Reglamente provisional del trabajo indígena y a
las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
14º.- Todos los pedidos ajustados a estas reglas, que sean
recibidos en el mismo correo por el Subgobernador del Distrito, se considerarán
satisfechos con el resultado del reparto a que ellas se refieren; pero los
patronos que necesiten o quieran más braceros de los que hayan recibido en cada
expedición , podrán formular nuevo pedido en forma igual a la establecida en
las reglas precedentes, el cual les será satisfecho con sujeción a los mismos procedimientos que
sirvieron para satisfacer la petición primitiva.
15º.- Los cambios o cesiones que, por motivos cualesquiera,
conviniere a los patronos efectuar con los braceros recibidos, se ajustarán a
lo dispuesto en la circular de este Gobierno General de 25 de mayo último
inserta en el Boletín Oficial de 1º de junio del corriente año.
16º.- Los nombres, destino y coste individual de los
braceros procedentes de cada reparto serán publicados seguidamente en este
Boletín Oficial.
17º.- Los señores Subgobernadores, Delegados, Jefes de
Puesto de la Guardia Colonial y demás funcionarios oficiales de los varios
ramos de la Administración de estos Territorios, quedan encargados de dar a
estas disposiciones la mayor publicidad, y de llevar al ánimo de patronos y braceros
el convencimiento de que este Gobierno General no perdona medio de atender por
igual los intereses de unos y otros, y de velar por la estricta observancia del
Reglamento provisional del Trabajo
Indígena cuyo exacto cumplimiento es parte muy principal a conseguir que
ni aquellos carezcan de braceros ni éstos de trabajo útil y justamente
remunerado.
Santa Isabel 7 de julio de 1909
El Gobernador General
José Centaño ( Del Boletín Oficial)
**** Esta norma o ley
que figura en el libro de Leyes Coloniales de Agustín Miranda Junco (1945)
Viene a prohibir que los intermediarios puedan ceder a otros patronos o
personas el personal contratado por ellos, y así igualmente que si cierra su
negocio o explotación agrícola pueda ceder su personal, salvo conformidad del
trabajador y con el conocimiento de la Curaduría Colonial.
MI COMENTARIO
Sería casi un tratado mi comentario sobre las Leyes
Coloniales, ya que durante diez años todos los días me pasaba la mañana en las
oficinas de Curaduría, contratando o liquidando personal y representando a
nuestros clientes en los juicios orales de reclamaciones laborales por ambas
partes.
La mano de obra en Guinea, básicamente en la Isla, siempre
fue un problema grave, se trajo gente de la Guinea Continental, al principio
muchos engañados por los agentes reclutadores (muchos de los paisanos suyos),
que les prometían buenos sueldos y mejores fincas. Con el fin de corregir ese
problema de engaño se eliminó los intermediarios con la Ley de 25 de mayo de 1909, pero seguía siendo un
problema grave las comunicaciones en la Isla, no había carreteras y dentro de
la misma finca todo se tenía que hacer por transporte a pie, salvo alguna finca
con carretilla Decauville.
Se trajo los famosos krumanes, ( De la sierra de Kru) gente
de Sierra Leona y Liberia,
Ya muy entrado el siglo XX, se firmó un tratado con el
Gobierno Inglés de Nigeria, y esta gente, unos magníficos trabajadores casi solucionaron el problema.
Mucho contribuyó a que en la década de los 40, los
agricultores se percataron que la jornada partida era un atraso y no
funcionaba, además los trabajadores estaban descontentos por el abuso de
algunos patronos que les hacían
prolongar la jornada. Con mucho acierto se pasó al trabajo a destajo, y
eso ya funcionaba como la seda. Se daba el caso que muchos nigerianos empezaban
la jornada a las 7 de la mañana y a las 12 del mediodía ya habían terminado su
labor. Algunos entonces plantaban en lugares autorizados por sus patronos,
malanga que a su vez le vendían a su patrono, que a la par se lo daba a ellos
como la parte correspondiente de
ración semanal de comida, otros
cogían cangrejos en la desembocadura de los ríos cercanos al mar, y los vendían
en la carretera al paso de los coches.
Conocí muy de cerca el problema laboral en Guinea. Antes de 1940 se abusaba y no se cumplía en
muchos casos los compromisos laborales, los braceros se fugaban y otro patrono
los contrataba con documentación falsa, muy fácil de obtener. No se cuidaba la
calidad de la comida ni la cantidad.
A partir de los cuarenta evolucionó muy rápidamente. En los
años sesenta en Calabar (Nigeria) había colas enormes de gente dispuesta a
venir a Guinea, dadas las referencias que tenían de sus paisanos que iban de
vacaciones o con ánimo de jubilarse muy jóvenes. Las fincas tenían casas de
obra, cada casa era ocupada por dos braceros o en caso de casados individual.
El pescado seco traído de Canarias lo gestionaba la Cámara Oficial y era de
buena calidad, la malanga y el aceite de palma en muchos casos lo
proporcionaban los braceros, el arroz todo era el mismo que se embarcaba en
Valencia y se gestionaba igualmente por la Cámara Oficial Agrícola. Cuando la
independencia de Nigeria, estuve hablando con el Cónsul habilitado delante del
cual tenían que contratar y renovar los contratos de sus súbditos, y me
reconoció que no enviaban todos los trabajadores que solicitábamos para
presionar en otros aspectos como las mejoras en los porcentajes que
recibían en divisas del salario de los
trabajadores, ya que en Guinea solo recibían casa, comida y el 50% de su
salario, el resto en divisas lo recibirían al final del contrato y en su país,
esto era un chorro de divisas que entraban cada año en Nigeria, pero sabía que
en Calabar las colas para venir eran numerosas. Siempre he tenido mucha
admiración especialmente para los ibos y
calabares con quienes he tenido
Largas conversaciones.
La asistencia sanitaria muy buena. Si yo llevaba un bracero
al Hospital para operarlo de hernia, a
la semana ya lo tenía de vuelta a la finca. La Legislación Laboral dentro de
algunos defectos protegía al trabajador, ver su volumen Legislación del Trabajo
de los Territorios del Golfo de Guinea, por Sebastián Llompart , año 1946. Para
dar una referencia, me cuidaba de contratar, liquidar, en algunos casos de
pagar nóminas mensuales y de los servicios médicos, de unos 800 trabajadores.
Fernando García -
Barcelona a 24 de febrero 2013
2 comentarios:
cito una entrevista con 21 braceros Nigerianos hechas por Anthony Oham, braceros que trabajaban en Fernando Po en los anios 50 y 60
" Eighteen out of the twenty-one respondents report that the plantation owners were hostile and brutal. They claim that they were badly treated and that they labored as slaves in the plantations. The laborers were identified by a pass worn around the neck. The labor code was also ignored. For instance, the eighteen respondents claim that they were forced to work from six in the morning to six in the evening with only a little food in their stomachs. This was done despite the fact that the labor code stipulated that men could work only ten hours per day and that women could work only eight hours per day.
Eighteen out of the twenty-one respondents claim that a Capertise [Capatazes], or Headman, was in charge of the plantations. There were both white Capterises from Spain and black Capertises from Nigeria, Fernando Po, and other parts of Africa in which people were recruited to work on the plantations. One of the respondents, Israel, points out that the Capertise usually insisted that every laborer finish his own portion of work given to him each day; the laborer would be punished severely if he did not complete his job. As a result of this, some people died due to lack of strength, and those who lacked the strength
48
to continue were beaten by the Capertise.114 One of the respondents, Sylvanus, claims that any laborer who did not finish his own portion of work at the time designated by the Capertise would be beaten and locked up in jail, where the police would torture them. 115"
sigue en http://historiasdelcolonialismoenguinea.blogspot.com/2013/02/anthony-c-oham-labor-migration-from.html
cito entrevista con 21 braceros Nigerianos que estuvieron en Fernando Poo en los anios y 60.
" Eighteen out of the twenty-one respondents report that the plantation owners were hostile and brutal. They claim that they were badly treated and that they labored as slaves in the plantations. The laborers were identified by a pass worn around the neck. The labor code was also ignored. For instance, the eighteen respondents claim that they were forced to work from six in the morning to six in the evening with only a little food in their stomachs. This was done despite the fact that the labor code stipulated that men could work only ten hours per day and that women could work only eight hours per day.
Eighteen out of the twenty-one respondents claim that a Capertise [Capatazes], or Headman, was in charge of the plantations. There were both white Capterises from Spain and black Capertises from Nigeria, Fernando Po, and other parts of Africa in which people were recruited to work on the plantations. One of the respondents, Israel, points out that the Capertise usually insisted that every laborer finish his own portion of work given to him each day; the laborer would be punished severely if he did not complete his job. As a result of this, some people died due to lack of strength, and those who lacked the strength
48
to continue were beaten by the Capertise.114 One of the respondents, Sylvanus, claims that any laborer who did not finish his own portion of work at the time designated by the Capertise would be beaten and locked up in jail, where the police would torture them."
http://historiasdelcolonialismoenguinea.blogspot.com/2013/02/anthony-c-oham-labor-migration-from.html
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