martes, 19 de febrero de 2019

LEYES SOBRE LA PROPIEDAD INDÍGENA- CAPÍTULO III




LEYES SOBRE LA PROPIEDAD INDÍGENA - CAPÍTULO III


Al lado de la propiedad y la agricultura indígenas se constituye la de carácter europeo. La porción cAl lado de la propiedad y la agricultura indígenas se constituye la de carácter europeo. La porción cultivada
por los indígenas a la llegada de los españoles sólo representaba una mínima parte de la tierra hoy cultivada, y el resto cuyo derecho se reserva al Estado español, se hallaba ocupado por el bosque. En él se aplica el régimen de concesiones a los particulares en condiciones que han sido objeto de legislación por parte del Restado español. La concesión de tierras a los europeos queda prevista desde 1868, y ha sido confirmada en todos los decretos posteriores y ordenada por los correspondientes reglamentos. El de 1891 establecía el pago de un peso por hectárea concedida y exención tributaria por el tiempo de tres años, cantidad y tiempo que sufren las naturales modificaciones en los reglamentos siguientes . El decreto sobre el régimen de propiedad de 1904, ya citado, a propósito de la propiedad indígena, fue complementado por el reglamento de 1907, y ha permanecido en vigor hasta 1930, año en el cual la crisis producida en la agricultura en nuestra colonia por la falta de braceros, habiendo cesado la inmigración de los liberianos, decidió al Gobierno español a suspender las concesiones, suspensión que ha durado hasta 1948. Pero, como queda dicho, durante estos años se organizaron inmigraciones clandestinas de braceros; los españoles residentes en la Isla llevaron a cabo importantes roturaciones arbitrarias a expensas del bosque, y los propios indígenas agrandaron también sus fincas. En consecuencia, y cuatro años antes de que el régimen de concesiones se restableciera, ya en 1944 fue necesario acudir a la legalización y regularización de tales roturaciones. El reglamento de 1944 prevé nuevas concesiones y procede a su ordenación, disponiendo que se hagan por subasta en lugares salubres, habitables y bien comunicados, y reservando en las grandes concesiones una determinada proporción a los cultivos de interés nacional.
La situación actual de la propiedad indígena y europeas es la siguiente; De un total de 68.000 Ha. Declaradas, las fincas más pequeñas , inferiores a 10 Ha., suman 1.142 y representan el 71 por 100 del total, mientras que la suma de su extensión, que ascienden a 11.463 Ha., sólo significa un 8,5 por 100 , el total de fincas pequeñas y medias llega a 1.508, lo que significa el 93,7 por 100 de las fincas, pero la suma de su extensión no llega a una cuarta parte (22,7 por 100) del total cultivado. De otra parte, las fincas mayores de 100 Ha., cuyo número es de 100, sólo suponen un total de 6,3 por 100, mientras que la superficie ocupada, que se acerca a 50.000 Ha., representa el 77,3. Frente a una masa de pequeños propietarios y fincas indígenas existe, pues, una concentración en grandes propiedades , muchas de ellas de sociedades anónimas. Existen ocho grandes fincas de más de 1.000 Ha., que suman 24.403 en total, y 12 de extensión comprendida entre 500 y 1.000, siendo el resto el de las comprendidas entre 100 y 500.
De otra parte, estas grandes sociedades y empresas tienen arrendada una gran parte de la pequeña y mediana propiedad, pues las tierras llevadas en explotación directa representan el 78 por 100, y las llevadas en arrendamiento, el 22, con una extensión de 14.923 Ha., que por sí sola es superior a la de todas las fincas menores de 100 Ha.


R.O. 24 de Julio 1864 Trabajo indígena – Reglamento de emancipados (L.U.)

Artículo 6º- El emancipado que desee cultivar algún pedazo de tierras en los días y horas libres de trabajo, tendrá derecho a que le sea concedido, y su producto será de exclusiva propiedad, así como el terreno, si llegase a darle un cultivo formal y provechoso al desarrollo de la riqueza pública, teniendo también a que se le anticipe parte de su fondo de reserva si quiere edificar.
.....
Artículo 8 – Terminado el tiempo de tutela, los emancipados podrán fijar su residencia en la isla, y entonces serán considerados como vecinos de ella, si su conducta anterior les ha hecho acreedores a ello, o trasladar a otro punto su domicilio; en el primer caso, tendrán derecho a que se les dé en propiedad la porción de tierra que necesiten para edificar sus casas o establecer sus plantaciones con arreglo a los medios que disponga; en el segundo caso, podrán trasladarse libremente al punto que elijan, y el Gobierno les facilitará los medios necesarios para el transporte.

  • Aclaración a este ley : Está pensada para los trabajadores que venían de Cuba que debían cumplir un contrato de cinco años y cuyas condiciones de trabajo, eran; de cinco años con un salario del que solo recibían el 50% cada mes, el resto se les daba a final de contrato para poder adquirir alguna propiedad o trasladarse con dicho importe donde quisieran. Igualmente en las condiciones de trabajo incluía casa y comida a cargo de la empresa



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