sábado, 23 de febrero de 2019

LEYES SOBRE LA PROPIEDAD INDÍGENA- CAPÍTULO XII



 LEYES SOBRE LA PROPIEDAD INDÍGENA . CAPÍTULO XII


D.G.G. 22 Junio 1927. PROPIEDAD . Convalidación derechos poseedores. ( B.O.C. 1 Julio.)
Como quiera que el artículo 2º de la Real orden de 18 marzo 1927, exige la presentación ante la oficina del Registro de pruebas escritas para justificar los derechos que puedan invocar los propietarios o poseedores de terrenos, y éstas en la mayoría de los casos, no existen, es preciso darles medios para que prueben con las máximas garantías posibles los derechos que les pueden pertenecer, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 7º de la misma y el número 1.º del 4º del Real decreto de 4 de julio de 1904, vengo a decretar lo siguiente:
Artículo único. Se aprueban las siguientes instrucciones para que los propietarios y poseedores de terrenos puedan convalidar sus derechos con arreglo a la Real orden de 18 de marzo 1927.

Instrucciones para que los propietarios y poseedores de terrenos puedan convalidar sus derechos con arreglo a la Real orden del 18 de marzo de 1927

Primera. En todos los puestos se practicará una información ante la persona que designe el Excmo. Sr. Gobernador general, asistida de los Comandantes de aquéllos , que actuarán como Secretarios, y del Botuco o Jefe de poblado, más un finquero español residente en el distrito, designado entre los que proponga la Cámara al Gobierno de la colonia.
En Santa Isabel, el Jefe del Servicio Agronómico será el que presida la Comisión, y en donde hayas Consejo de Vecinos, el Presidente y el Secretario de los mismos sustituirán al Botuco.
Presentarán los interesados a esa Comisión informativa cuantas pruebas tengan, practicándose igualmente las que aquélla estime necesarias para dejar completamente aclarado la persona del propietario y la extensión del terreno.

Segunda. En el expediente que se hará para cada finca se procurará que conste un diseño del terreno objeto de la información; de no ser posible un plano por triplicado hecho por el Servicio Agronómico o con el visto bueno del mismo.

Tercera. Se expresará además en el expediente :
1º Que la finca es rústica.
2º Clase de árboles con que está plantada fecha de la plantación y por quién se llevó a cabo. Cuando exista petición o concesión caducada, se hará constar la extensión cultivada y la del bosque o sin cultivar.
3º Lugar en que se halla la finca, expresando el poblado, distrito o cualquier otro nombre con que sea conocido.
4º Los linderos por los cuatro puntos cardinales , la naturaleza de las fincas colindantes y cualquiera circunstancia que pueda impedir su confusión con otras.
5º La medida superficial con arreglo a las del sistema métrico decimal.
6º Valor aproximado de la finca.
7º El nombre y apellido del interesado, edad, estado, nacionalidad, profesión y domicilio. Las Sociedades o Establecimientos públicos se designarán con el nombre con que fueren conocidos, expresando al mismo tiempo su domicilio y el nombre y domicilio del gerente.
8º El nombre y apellido de la persona o el nombre de la Corporación o persona jurídica de quien procedan inmediatamente los bienes y por qué título.. Si se hubieren adquirido por herencia, se consignará la clase de parentesco que tuviera con el causante y cuantos herederos dejara éste a su muerte.
9º Si dentro del perímetro de la finca hubiese algún edificio, se hará la descripción del mismo y designándose a quién pertenezca.
Cuarta. Si existiera algún expediente o solicitud en el Negociado del Servicio Agronómico o cualquier otro Centro, deberá unirse al de información al tiempo de hacerse éste.
Quinta. La Comisión informativa se constituirá en la finca objeto del expediente para comprobar todos los datos relativos a ella, procurando que asistan los dueños de las fincas colindantes o cualquiera que pudiera tener interés, para lo cual darán la mayor publicidad con la necesaria anticipación a la práctica de dicha diligencia.


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