LEYES SOBRE LA PROPIEDAD INDÍGENA . CAPÍTULO XII
D.G.G. 22 Junio 1927. PROPIEDAD .
Convalidación derechos poseedores. ( B.O.C. 1 Julio.)
Como quiera que el artículo 2º de la
Real orden de 18 marzo 1927, exige la presentación ante la oficina
del Registro de pruebas escritas para justificar los derechos que
puedan invocar los propietarios o poseedores de terrenos, y éstas en
la mayoría de los casos, no existen, es preciso darles medios para
que prueben con las máximas garantías posibles los derechos que les
pueden pertenecer, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 7º
de la misma y el número 1.º del 4º del Real decreto de 4 de julio
de 1904, vengo a decretar lo siguiente:
Artículo único. Se aprueban las
siguientes instrucciones para que los propietarios y poseedores de
terrenos puedan convalidar sus derechos con arreglo a la Real orden
de 18 de marzo 1927.
Instrucciones para que los propietarios
y poseedores de terrenos puedan convalidar sus derechos con arreglo a
la Real orden del 18 de marzo de 1927
Primera. En todos los puestos se
practicará una información ante la persona que designe el Excmo.
Sr. Gobernador general, asistida de los Comandantes de aquéllos ,
que actuarán como Secretarios, y del Botuco o Jefe de poblado, más
un finquero español residente en el distrito, designado entre los
que proponga la Cámara al Gobierno de la colonia.
En Santa Isabel, el Jefe del Servicio
Agronómico será el que presida la Comisión, y en donde hayas
Consejo de Vecinos, el Presidente y el Secretario de los mismos
sustituirán al Botuco.
Presentarán los interesados a esa
Comisión informativa cuantas pruebas tengan, practicándose
igualmente las que aquélla estime necesarias para dejar
completamente aclarado la persona del propietario y la extensión del
terreno.
Segunda. En el expediente que se hará
para cada finca se procurará que conste un diseño del terreno
objeto de la información; de no ser posible un plano por triplicado
hecho por el Servicio Agronómico o con el visto bueno del mismo.
Tercera. Se expresará además en el
expediente :
1º Que la finca es rústica.
2º Clase de árboles con que está
plantada fecha de la plantación y por quién se llevó a cabo.
Cuando exista petición o concesión caducada, se hará constar la
extensión cultivada y la del bosque o sin cultivar.
3º Lugar en que se halla la finca,
expresando el poblado, distrito o cualquier otro nombre con que sea
conocido.
4º Los linderos por los cuatro puntos
cardinales , la naturaleza de las fincas colindantes y cualquiera
circunstancia que pueda impedir su confusión con otras.
5º La medida superficial con arreglo a
las del sistema métrico decimal.
6º Valor aproximado de la finca.
7º El nombre y apellido del
interesado, edad, estado, nacionalidad, profesión y domicilio. Las
Sociedades o Establecimientos públicos se designarán con el nombre
con que fueren conocidos, expresando al mismo tiempo su domicilio y
el nombre y domicilio del gerente.
8º El nombre y apellido de la persona
o el nombre de la Corporación o persona jurídica de quien procedan
inmediatamente los bienes y por qué título.. Si se hubieren
adquirido por herencia, se consignará la clase de parentesco que
tuviera con el causante y cuantos herederos dejara éste a su muerte.
9º Si dentro del perímetro de la
finca hubiese algún edificio, se hará la descripción del mismo y
designándose a quién pertenezca.
Cuarta. Si existiera algún expediente
o solicitud en el Negociado del Servicio Agronómico o cualquier otro
Centro, deberá unirse al de información al tiempo de hacerse éste.
Quinta. La Comisión informativa se
constituirá en la finca objeto del expediente para comprobar todos
los datos relativos a ella, procurando que asistan los dueños de las
fincas colindantes o cualquiera que pudiera tener interés, para lo
cual darán la mayor publicidad con la necesaria anticipación a la
práctica de dicha diligencia.
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