LEYES SOBRE LA PROPIEDAD INDÍGENA-
Sexta. La Comisión en todo momento
recomendará a los propietarios el amojonamiento de las fincas a la
mayor brevedad.
Séptima. Cualquier duda que surgiere
se comunicará inmediatamente para su resolución al Excmo. Sr.
Gobernador general, practicándose mientras tanto, todas las demás
diligencias que no dependan de la resolución de la duda surgida.
Octava. Una vez terminados los
expedientes se remitirán al Gobierno general, pasando al Tribunal de
aprobación para que examine si se han tramitado conforme a estas
instrucciones , en caso afirmativo se enviarán al Registro de la
Propiedad para que el Registrador manifieste si entiende han quedado
justificados los derechos que se invoquen, y éste a su vez , si así
lo estimare, al Servicio Agronómico a los efectos de los pagos
procedentes y expedición de título.
Novena. El Tribunal a que se refiere el
artículo anterior quedará constituido en la siguiente forma :
Presidente, Excmo. Sr. Gobernador
general
Vocales : Secretario Letrado, Juez
Instrucción. Administrador de Hacienda, Notario, Registrador,
Ingenieros del Servicio Agronómico residentes en Santa Isabel,
Curador Colonial y Presidente de la Cámara Agrícola de Fernando
Póo.
R.O. 28 junio 1927 PROPIEDAD.
Acumulación concesiones ( B.O. C. 15 agosto)
Con el fin de evitar que por la
acumulación en una sola mano de las concesiones de terrenos
otorgadas a diferentes personas resulten desvirtuados en la práctica
los preceptos vigentes sobre el régimen de la propiedad que de una
manera precisa limita la competencia de ese Gobierno en materia de
concesiones a las que no excedan de 100 hectáreas.
Su Majestad el Rey (q.D.g.) se ha
dignado resolver que :
1º Por ese Gobierno del digno cargo de
V.E. se dicten las disposiciones necesarias para que la
Administración colonial, y particularmente la Notaría, El Juzgado y
el Registro de la Propiedad, se abstengan de autorizar sin previa
orden de la Dirección general de Maruecos y Colonias cualquier
contrato, acto o inscripción de que pudiera resultar ,la acumulación
en una sola persona individual o jurídica, del dominio de la
propiedad o la posesión de una superficie de terreno superior a 100
hectáreas.
2º La Dirección general de Marruecos
y Colonias podrá, en cualquier momento , declarar nulas las
concesiones cuya tramitación se haga en adelante contraviniendo lo
dispuesto en el párrafo anterior, incautándose de cuanto se halle
sobre el terreno, inmuebles, muebles, semovientes, cosechas y
material de cultivo y explotación de toda clase, sin que el
concesionario tenga derecho a reclamar nada de ello ni a invocar la
prescripción sea el que fuere el tiempo transcurrido después de la
citada transmisión.
R.O. 1 agosto 1928. PROPIEDAD. Nuevas
condiciones explotaciones forestales. ( B.O.C. 1 noviembre)
Vistos los expedientes instruidos en
esta Presidencia ( Dirección general de Marruecos y Colonias) sobre
concesiones de terrenos para explotaciones en los territorios
españoles del golfo de Guinea, y cuyos pliegos de subasta han sido
publicados con posterioridad al 11 de noviembre de 1927:
Resultando que en dichos pliegos se
señalan las condiciones bajo las cuales han de llevarse a cabo las
explotaciones forestales que se han concedido en los expedientes
terminados o han de concederse en los que están en curso, las cuales
son diferentes a las que figuraban con anterioridad a la fecha
indicada :
Considerando que según las cláusulas
que la Administración ha insertado en los citados pliegos publicados
con posterioridad a la fecha indicada, los respectivos adjudicatarios
de las subastas quedarán en una situación desfavorable en relación
con los concesionarios de subastas hechas con anterioridad, por
cuanto que a aquéllos no se les exige la corta de un mínimum
De madera anual por hectárea, ni la
roturación a hecho de superficie alguna, ni el cumplimiento de otras
condiciones más o menos onerosas que se exige a éstos.:
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