miércoles, 20 de febrero de 2019

LEYES SOBRE LA PROPIEDAD INDÍGENA - CAPÍTULO VII





LEYES SOBRE LA PROPIEDAD INDÍGENA EN GUINEA ESPAÑOLA -  CAPITULO VII


Todos los que hemos estado en esa zona, sabemos de las grandes fincas algunas de más de cien hectáreas, propiedad de los Jones, Barleycorn, Vivour, Collins, así como bubis Maho, Bosio, etc. ( hablo de la isla que es lo que más conozco), pero otra prueba son las roturaciones que hacía el Servicio Agronómico antes de conceder una finca a un indígena y que se publicaban el la Revista Ager del Servicio Agronómico, fincas que se rotulaban para indígenas NO EMANCIPADOS. Y EMANCIPADOS, valgan estos ejemplo pero tengo datos de cientos :

Año 1951
H. áreas centiáreas lugar
Luis Francisco Borikó 20 07 38 Boloko Concepción
Matusel Enok N. late 14 35 00 Rebola
Mariana Loreta Rita Seneke 18 12 77 Basakato del Oeste
Manuel M. Kote Riopo 35 66 87 Sacriba
Miguel Riberi 8 47 92 Cupapa
1952
Mariano Muatetema 25 57 80 Batete
Luis Antolín Metema 10 36 80 Ruitche
Jerónimo Rope 6 68 40 Baho Grande
Florencio Ekakara Riqueza 17 88 00 Laka
Pablo M y Serafina Bakale 10 82 00 Basakato del Este

Así podría seguir, pero para más INRI, voy a detallar el embarque de cacao de algunos indígenas y su producción de cacao. Asumo que la mayoría de cifras que figuran en esos datos de la Cámara Oficial Agrícola y el Servicio Agronómico, son de europeos pero lo único que deseo confirmar que eso que figura en conocidos escritos nativos profesores o catedráticos de Universidades españolas, de que solo podían tener cuatro hectáreas es FALACIA DEMAGÓGICA.

Alfredo Jones zona Sampaka 184 H. 43.000 kgs. Cacao y 15.000 café 1951
Salvador Bakalo Sampaka 18 H. 8.800 “ “ y 3.050 café “
Aurelio Itoka Basupú O. 50 H. 27.034 “ “ y 3.575 “ “
Eduardo Barleycorn “ “ 50 H. 5.200 “ “ y 1.400 “ “
Wilwardo Jones Botonos 226. H. 53.366 “ “ y 27.212 “ “
Eduardo Grange Botonos 41 H. 3.800 “ “ y 4.000 “ “


Para no marear más en cifras a los lectores, podríamos resumir la polémica con el siguiente resumen :

España, en función paternalista equivocada, tal vez basada en que los primeros tiempos de su labor en Guinea, se dio cuenta que a la población nativa la engañaban, haciéndoles firmar hipotecas o deudas que luego no podían pagar y con ellas perdían sus propiedades o no pagaba el impuesto catastral con lo que perdía la finca donde había desarrollado un trabajo y una inversión, desarrolló esa Ley de las nuevas concesiones de 4 Hectáreas, que sin constancia de su derogación, era incompatible con otras y en las parcelaciones de terrenos no se aplicó.

Libros de consulta : Leyes Coloniales Agustín Miranda Junco año 1945
Legislación Regional Antonio Fraile Roman año 1961
El régimen Jurídico-
Financiero colonial José Gómez Durán año 1946
Derecho penal aplic.
A los indígenas en los
T.E. del Golfo Guinea Francisco F. Olesa año 1953
Ediciones Revista AGER Ser. Agronómico 1951/1957


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