Dado que me
he enterado que hay muchas personas que leen mis escritos y no figuran en los
datos estadísticos del blog, por estar suscritos a todas mis publicaciones, voy
a comentar algunos puntos más sobre el tema MANO DE OBRA CUBANA.
Una vez
llegados los 200 emancipados de Cuba a Santa Isabel en el vapor Ferrol, la
reina nombra al capitán Joaquín Fernández Piñerna, responsable de la
acomodo y organización de estos
trabajadores, señalándole 25 pesos fuertes mensuales para los gastos de oficina
y escribientes en vez de los 40 pesos fuertes que se le propone. (O sea se la
baja la asignación)
Vista la carencia
de la mano de obra especializada, la Reina sugiere que en la nueva remesa de
200 emancipados solicitados, vayan tres maestros, cinco oficiales y ocho
ayudantes de carpintero, dos maestros y 30 oficiales de albañilería, seis
herreros, cinco hojalateros y vidrieros y seis tejeros.
De los 200
llegados instalados en un barracón construido al efecto, le comunican a la
reina haber contraído matrimonio 15 de ellos, autorizando ampliar el gasto de
manutención hasta dos reales y medio, fomentando a la par los hábitos de
trabajo para fomentar el matrimonio entre los llegados.
El Consejero
de Estado en pleno, ha tenido a bien declarar que los beneficios que la
mencionada Real orden de 2 de agosto de 1861, dispensa a los esclavos que de
Cuba y Puerto Rico vengan a la península alcanzan igualmente a los que saliendo
de dichas Antillas con sus amos, vayan en compañía al norte de los Estados
Unidos o a cualquier país en que no se conoce la esclavitud. , siendo voluntad
soberana que esta resolución se publique en los periódicos oficiales de esta
isla, a fin de que llegue a conocimiento de las personas que pueda interesar el
contenido.
R.O. de 13
de febrero 1863.- Mano de obra cubana.
He dado
cuenta a la Reina (q.D.g.) de la carta de V.S. número 106, de 20 de agosto
próximo pasado, solicitando autorización para cargar a los sobrantes del
Presupuesto extraordinario de auxilio a colonos, los gastos que ocasionan los
emancipados de la isla de Cuba: enterada S.M. y teniendo en consideración que
no podrá soportar dichos gastos la cantidad de 25.000 pesos asignado para
fomento del país en el capítulo 8º sección 6ª del Presupuesto corriente, en
razón a las muchas atenciones que tiene a su cargo, ha tenido a bien autorizar
a V.S. para que su importe se cargue al sobrante que haya resultado de los
50.000 pesos consignados en el Presupuesto extraordinario para auxilio a los
colonos encargando a V.S. manifieste a ese Departamento lo que se calcula
importará en un año el auxilio a los emancipados de que se trata, para que en
su vista se comprenda en el capítulo y artículos respectivos del Presupuesto
económico para 1863 y 1864.
Por Real
orden se aprueba la compra del barracón donde se alojan los emancipados, dado
que sus 4.600 reales quedaría cubierto por el alquiler de 23 meses, pero se
advierte de que no se lleven a cabo contratos sin el acuerdo previo de la
autorización de S.M.
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