martes, 21 de julio de 2015

MANO DE OBRA CUBANA PARA FERNANDO POO-III







Dado que me he enterado que hay muchas personas que leen mis escritos y no figuran en los datos estadísticos del blog, por estar suscritos a todas mis publicaciones, voy a comentar algunos puntos más sobre el tema MANO DE OBRA CUBANA.
Una vez llegados los 200 emancipados de Cuba a Santa Isabel en el vapor Ferrol, la reina nombra al capitán Joaquín Fernández Piñerna, responsable de la acomodo  y organización de estos trabajadores, señalándole 25 pesos fuertes mensuales para los gastos de oficina y escribientes en vez de los 40 pesos fuertes que se le propone. (O sea se la baja la asignación)
Vista la carencia de la mano de obra especializada, la Reina sugiere que en la nueva remesa de 200 emancipados solicitados, vayan tres maestros, cinco oficiales y ocho ayudantes de carpintero, dos maestros y 30 oficiales de albañilería, seis herreros, cinco hojalateros y vidrieros y seis tejeros.
De los 200 llegados instalados en un barracón construido al efecto, le comunican a la reina haber contraído matrimonio 15 de ellos, autorizando ampliar el gasto de manutención hasta dos reales y medio, fomentando a la par los hábitos de trabajo para fomentar el matrimonio entre los llegados.
El Consejero de Estado en pleno, ha tenido a bien declarar que los beneficios que la mencionada Real orden de 2 de agosto de 1861, dispensa a los esclavos que de Cuba y Puerto Rico vengan a la península alcanzan igualmente a los que saliendo de dichas Antillas con sus amos, vayan en compañía al norte de los Estados Unidos o a cualquier país en que no se conoce la esclavitud. , siendo voluntad soberana que esta resolución se publique en los periódicos oficiales de esta isla, a fin de que llegue a conocimiento de las personas que pueda interesar el contenido.
R.O. de 13 de febrero 1863.- Mano de obra cubana.
He dado cuenta a la Reina (q.D.g.) de la carta de V.S. número 106, de 20 de agosto próximo pasado, solicitando autorización para cargar a los sobrantes del Presupuesto extraordinario de auxilio a colonos, los gastos que ocasionan los emancipados de la isla de Cuba: enterada S.M. y teniendo en consideración que no podrá soportar dichos gastos la cantidad de 25.000 pesos asignado para fomento del país en el capítulo 8º sección 6ª del Presupuesto corriente, en razón a las muchas atenciones que tiene a su cargo, ha tenido a bien autorizar a V.S. para que su importe se cargue al sobrante que haya resultado de los 50.000 pesos consignados en el Presupuesto extraordinario para auxilio a los colonos encargando a V.S. manifieste a ese Departamento lo que se calcula importará en un año el auxilio a los emancipados de que se trata, para que en su vista se comprenda en el capítulo y artículos respectivos del Presupuesto económico para 1863 y 1864.


Por Real orden se aprueba la compra del barracón donde se alojan los emancipados, dado que sus 4.600 reales quedaría cubierto por el alquiler de 23 meses, pero se advierte de que no se lleven a cabo contratos sin el acuerdo previo de la autorización de S.M. 

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